Tal y como establece el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, el plazo para cancelar un seguro es un mes previo al vencimiento o renovación de la póliza. Para saber la fecha exacta se debe revisar el contrato del seguro vigente. Aunque se haya escogido la opción de fraccionar el pago del seguro, el período de aseguramiento siempre será anual, es decir, que solo puede cancelarse en la fecha de renovación y no en el inicio del segundo semestre.
Se debe notificar la anulación de forma escrita con un acuse de recibo de manera que quede constancia de la fecha, detallando los datos personales y del seguro, adjuntando DNI y documento que acredite el motivo de la cancelación, si procede. Cuando se trata de un seguro distribuido por Mutua Tinerfeña, como en el caso del Seguro de Vida, Salud y Ahorro es Aegon y el Seguro de Incapacidad Laboral Temporal (ILT) de Previsión Mallorquina, la política de cancelación obedece a los criterios de las aseguradoras que comercializan el producto.
Es importante resaltar, que la devolución del recibo del seguro en el banco o la falta de pago, no se consideran la cancelación de la póliza, ya que la ley exige que la no renovación se comunique a la aseguradora en el plazo establecido.
En caso de tener que proceder a la anulación de la póliza puede tramitarlo presencialmente en nuestras oficinas, mediante el siguiente formulario o por correo electrónico a gestion@mutuatfe.com